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    Dietas vegetarianas

    Miércoles, Julio 21st, 2010

    Un papel importante en la vida cotidiana de las personas es su dieta, debiendo estar balanceada y planificada para evitar cualquier tipo de problema o carencia.

    Investigaciones recientes aseguran que una dieta vegetariana es muy buena para prevenir enfermedades cardiovasculares, oncológicas, la diabetes y el sobrepeso.

    Aseguran también que no existe ningún inconveniente en dejar la carne de lado, ya que la planificación correcta y equilibrada de la dieta en base a frutas y verduras puede servir también para compensar con los nutrientes y vitaminas que se dejan de lado una vez que se deja de comer carne.

    Las dietas vegetarianas tienen de bueno  que están permitidas para gente de todas las edades, mujeres embarazadas, quienes se ven beneficiadas por el consumo liviano y nutritivo de los vegetales.

    Si tienes dudas acerca de las dietas vegetarianas, lo mejor es que consultes a tu médico de confianza o a un nutricionista.



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    Tiras Optium medidoras de glucosa

    Martes, Julio 20th, 2010

    tiras-reactivas-diabetes.jpg

    Tiras Optium.

    Beneficios de las tiras Optium
    Tecnología TrueMeasure™

    Fácil de usar
    Sólo hay que introducir la tira en el equipo y agregar una pequeña gota de sangre.

    Doble sistema de llenado
    Permite al usuario aplicar la muestra por la parte superior y/o por el extremo de la tira.

    Area de aplicación visible
    Permite un control visual del volumen de la muestra.

    Sólo 0,6 uL de muestra (comparable a la cabeza de un alfiler)
    Mayor suavidad en la toma de muestra. Menor sensación de dolor.

    Resultados en sólo 5 segundos
    Pruebas más rápidas y convenientes.

    Disparador de llenado
    Impide que la prueba comience si la cantidad de muestra es insuficiente, evitando resultados erróneos y desperdicio de tiras.

    Tiras envasadas en foil individual
    Evita que la tira entre en contacto con el medio ambiente manteniéndola inalterable hasta el momento de la medición. Minimiza el desperdicio de tira por contaminación.



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    Ley Nacional de Diabetes

    Martes, Julio 20th, 2010

    Ley Nacional de Diabetes

    Articulo 1º .- El MINISTERIO DE SALUD dispondrá a través de las aéreas pertinentes el dictado de las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, de acuerdo a los conocimientos científicamente aceptados, tendiente al reconocimiento temprano de la misma, su tratamiento y adecuado control. Llevará su control estadístico, prestará colaboración científica y técnica a las autoridades sanitarias de todo el país, a fin de coordinar la planificación de acciones; y deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo, de acuerdo a la reglamentación que se dicte.

    Articulo 2º .- La diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público, como en el privado. El desconocimiento de este derecho será considerado acto discriminatorio en los términos de la Ley Nº 23.592.

    Articulo 3º .- El MINISTERIO DE SALUD dispondrá la constitución de juntas médicas especializadas determinar las circunstancias de incapacidad específica que puedan presentarse para el ingreso laboral, así como para determinar incapacidades parciales o totales, transitorias o definitivas, que encuadran al diabético en las leyes previsionales vigentes y en las que, con carácter especial, promueva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo a la reglamentación.

    Articulo 4º .- En toda controversia judicial o administrativa en la cual el carácter de diabético sea invocado para negar, modificar o extinguir derechos del trabajador, será imprescindible el dictamen del área respectiva del MINISTERIO DE SALUD por intermedio de las juntas médicas especializadas del artículo 3° de la presente ley.

    Articulo 5º .- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su promulgación.

    Articulo 6º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.



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